Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.177.293, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, residenciado en el Sector el Musical calle Meri sente de Huga, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 03-07-2007, por el Juzgado Cuarto de Control en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) años Y SEIS (06) MESES de prisión, al no cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir.....