Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado OSCAR MIGUEL PEDROZA PEREIRA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-7.593.375, residenciado en el Barrio en el Barrio 12 de Octubre, calle 93, Nº 51-30 del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 12-11-2012, en consecuencia se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD al referido penado. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, y se libra Boleta de Excarcelación con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ PRIMERO DE.....