Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA ARIAS, dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 20-01-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.135.468, hijo de Luis Emiro Acosta y de María Mercedes Arias, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 5, casa Nº 8-02, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo.....