PRIMERO: ADMISIBLE, los alegatos planteados en el escrito de recusación interpuesto, en fecha 13 de Agosto de 2019, por la profesional del derecho NATHALY BESTALIA GARCIA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.210, en su carácter de representante legal de la Sociedad Poligon Universal LTD Business Company BVI, IBC No. 534445, en contra del profesional del derecho JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas promovidas por quien recusa y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la presente incidencia, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.