En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAMINSON BARRIOS HOYOS, de nacionalidad venezolana, natural de Palmarito, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-08-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.227.297, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa S/N, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y en consecuencia deberán el.....