DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia, a tenor de los dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la forma de continuación de la presente causa y en consecuencia se decreta la vía ordinaria a tal efecto. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre la medida de coerción personal a imponer al imputado y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YHONATTAN JOSE TUA PIÑA, ya identificado; debiendo ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese la respectiva Boleta de Privación Preventiva de .....