DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.837.031 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51988 con domicilio procesal en la avenida 13ª con calle 82, No. 82-59 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6415852, manifestando actuar con la condición de Defensor Privado de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por falta de legitimidad todo de conformidad con lo .....