Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL, inscrito en el inpreabogado N° 108.127, en su carácter de defensor de los imputados ABRAHAN DE JESUS MORALES Y ARCANGEL RAFAEL MORALES, titulares de la cédula de identidad N° 5.710.034 y 7.668.019, respectivamente, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el acto de presentación de imputados, en la cual decretó la privación judicial preventiva de lib.....