Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, de las contenida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado FRANKLYN ENRIQUE PELEY YEPEZ:: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1991, de 19 años de edad, soltero, estudiante, cedula de identidad N° V-20.683.535, hijo de ELIGIA YEPEZ Y ALEXANDER PELEY, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 42F, Calle 191, Casa No. 49F-2-32, Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0414-617-4759 y 0414-6807378, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 264 ejusdem; .....