CONDENA al ciudadano DAVID JOSE RÍOS PÉREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10/05/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y actualmente trabaja en una pizzería PIZZA HOT, frente a Texaco en los Haticos, cedula de identidad No. 18.122.254, hijo de Estiven Ríos (V) y Bienvenida Pérez (V), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio Carabobo, en toda la avenida principal de los carritos Carabobo en frente del local "TODO A MIL", San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6744672, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que provisionalmente.....