1.) ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-02-1979, de 26 años de edad, sin Cédula de Identidad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de RAMÓN ANTONIO UZCATEGUI DE LA CRUZ y MAGALI JOSEFINA VALECILLOS , residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 184, avenida 49C, casa Nº 49C-123, a dos casas de abastos Camilo, San Francisco, Estado Zulia; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, otorgado en fecha 11-07-2000 y ampliada den fecha, 08-12-2004,, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.) ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano acusado de auto CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, en tal sentido se acuerda librar los correspondientes oficios a los Órganos de Investigaciones Penales, los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de In.....