Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ TRINIDAD OQUENDO, (INPREABOGADO N° 97.761), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ TENIAS GONZALEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de Abril de 2004, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO , Uso del vehículo: Particular, Placas asignadas: OAD-15R, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W6YV310713, Serial del Motor: 6YV310713, Clase: Camioneta, Tipo: Sport- Wagon , Marca: Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Año: 2000, Color: Gris, Capacidad: 5 pto., al ciudadano PEDRO JOSÉ TENIAS GONZALEZ, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.