DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: CLAUDIO ENRIQUE PRIETO PRIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, casado , mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.752.916 hijo de Maria Auxiliadora de Prieto y José Asunción Prieto, residenciado en el Barrio el Perú, calle 162 casa Nº calle 162, casa Nº 8-180, frente al Supermercado Valle claro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley contemplada en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con los ordi.....