Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana MARÍA ISABEL REVILLA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.343, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUGO RAMÓN ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.732.770, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el desalojo libre de bienes y personas, del inmueble-local comercial ubicado en la Calle Rosario, Centro Comercial Capri II, signado con el Nº 2, jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, solvente con los servicios públ.....