ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-23.980-2.011, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia, fecha de nacimiento 24/03/1963, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad para extranjero residente Nº E-83.490.077, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE AMIRO HERNANDEZ y de ANA LEONOR TORRES, y residenciado en el Sector de Tres de Enero, casa s/n, entrando por la Fabrica Quenaca, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 5785411, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en m.....