Ante lo explanado con antelación sobre la capacidad de los intervinientes en el acto de auto composición procesal, se evidencia que la ciudadana ESTHER ORTEGA DE GONZALEZ, carece de facultad suficiente para la validez del mismo, por lo que este Tribunal se abstiene de homologar la transacción efectuada, instando al ciudadano MANUEL GONZALEZ, ratificar lo acordado por su cónyuge ESTHER ORTEGA DE GONZALEZ. Así se declara.
Por otra parte, el abogado en ejercicio ARGENIS VILLA LOPEZ, en la transacción realizada, cede todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que a su decir, le asisten a la solicitante sobre un inmueble ubicado en la calle 9, casa N° 24, Sector 2, Urbanización La Chamarreta, en tal sentido, se observa que el referido bien no es objeto de la solicitud de entrega material, contraviniendo a lo dispuesto en el Artículo 1.716 del Código Civil, igualmente se observa, que tal actuación es un acto de disposición de bienes de la demandante, para el cual no esta facu.....