En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA y MARIA GABRIELA NAZARETH PARRA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 13.529.269 y 12.867.165 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la antigua Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia hoy Jefe Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de julio de Dos Mil Tres (2003), según consta de Acta de Matrimonio N°.....