En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la acción que incoada por JOSÉ GREGORIO VILLASMIL GÓMEZ y NINOSKA VALENTINA MORANTES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.742.332 y 7.628.976 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.352, de este domicilio, por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se ordena remitir a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenaci.....