D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40, 44 numeral 7° y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano JORGE LUIS SUAREZ, indocumentado, soltero, nacido el 06 de diciembre de 1971, domiciliado en el Estado Lara, Ruíz Pineda II, Avenida Principal entre 10 y 11, frente a una cancha, casa A-47 de color azul, hijo de María Suárez, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese.-