Observando el Tribunal, que de conformidad con el Principio de Notoriedad Judicial, en el Archivo de este mismo Despacho reposa Expediente signado con el N° C-18-07 que contiene las consignaciones de cánones de arrendamientos realizadas por la Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., a favor de los ciudadanos RAFAEL DÍAZ BLANCO, JAVIER DÍAZ, ZULAY DE CHALBAUD, YLANA DE KETCHUN y MÓNICA DE BOTEGA, lo que traduce, salvo prueba en contrario, que la demandada de autos Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., se encuentra SOLVENTE con respecto a dichos cánones de arrendamiento, pero dicha circunstancia constituye una PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, ya que la legitimidad o no de dichas consignaciones, será analizada por este Jurisdicente como punto previo en la definitiva. Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judi.....