SE ORDENA SUSTITUÍR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en su oportunidad, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de nacionalidad venezolana, de Diecinueve (19) años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/08/ 1988, (adolescente para el momento de los hechos punibles imputados), natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con base en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, e imponer en su lugar la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal "a", DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AITOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6, Numerales 1, .....