DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, titular de la cédula de identidad número V- 13.006.345 contra la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A (RIVECA O RIDER).
Segundo: Se ORDENA la reincorporación del accionante ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la providencia administrativa Nro. 00235 de fecha 28 de agosto de 2009, por la Inspectoria del Trabajo de San francisco del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad ju.....