Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSUE ALFREDO PAVON BAEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-84, de 22 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 19.306.426, hijo de ALFREDO PAVON (V) y ARILDA BAEZ (V), y con residencia en la Urbanización Villa Baralt, casa N° 1036, calle 108, después de la doble cancha, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y s.....