Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESLINDE seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL AGUA MINERAL SAN TOME C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 16 de Septiembre de 2009, bajo el N° 35, Tomo 15-A, representada por su Presidente, ciudadano JUAN JOSÉ LANDAETA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.576.037, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio IVÁN DANIEL PEROZO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.555, en contra del .....