SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, esta juzgadora considera que la medida de privación judicial puede ser satisfecha con una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, razón por la cual se decreta en contra del imputado HE JUNNING, titular de la cédula de identidad No. 83468456, soltero, natural de La China Can Tun, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/1981, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jen Jun He y de Jijua Wn, residenciado en el barrio 24 de Julio, Calle 169, avenida 49-C, casa S/N, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña MARIA JOSE FEREIRA MARCHENA, de las estab.....