Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a ANTONIO JOSÉ ESPINOZA VALENCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-09-84, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos Eleudo Enrique Espinoza y de Carmen Cecilia Valencia, y residenciado en: Jesús Gregorio Morales y de Yuleida Josefina Cardozo, y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y FRANCO FERNÁNDO FONSECA PEÑA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.....