Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada JUANA JENNY ORRILLO VASQUEZ, titular indocumentada, de nacionalidad peruana, natural del país Perú, soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Vendedorar, fecha de nacimiento 07-08-1971, hija de SUSANA VASQUEZ y ALBERTO ORRILLO , residenciada en la Ciudad de Punto Fijo, en el Sector Santa Irene, Avenida Santa Irene prolongación Falcón Casa N° 1, cerca de la Clínica La Familia del Estado Falcón, Teléfono: 0426-6673392, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Códi.....