PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada: CANDIDA ELENA MARTINEZ VASQSUEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 36 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 22.505.909, fecha de nacimiento: 13-10-1974, soltera, hija de los Ciudadanos GLORIA VASQUEZ y DAVID MARTINEZ, manifestó no saber leer ni escribir, pero si sabe firmar, profesión u oficio Obrero, residenciada en el Sector Sipayare, Pueblo Aparte, por la Cancha, cerca de una Iglesia en Construcción, casa sin número, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YONEIDY DEL CARMEN MEDINA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6°, según el cual según las cuales deberá la imputada de presentarse cada REINTA (30) días por ante el departam.....