Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos YOJANA HOYOS UTRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.122.053, domiciliada en el Sector 19 de abril, calle 2, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y ELIAS ORTEGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.045.448, y del mismo domicilio de la demandante, a favor de de su hijo: XXXXXXXXXXXXX ORTEGA HOYOS, de 02 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia por el abogado C.....