Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERAS, C.A. (HERPECA), en contra de Sociedad Mercantil SUMINISTRO TAMARE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUTACA), ambos identificados. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales, en virtud de lo decidido.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previst.....