Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Magalis Josefina Villalobos de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.045.801, en contra del ciudadano Jesús María González Carruyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.265.690, de conformidad a lo establecido en el artículo 185, numeral 3 del Código Civil, referido a: Excesos, Sevicia e Injurias, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Magalis Josefina Villalobos de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.045.801 y Jesús María González Carruyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....