JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Septimo del Ministerio Público en contra del Adolescente (OMITIDO), de nacionalidad Colombiana, natural de Becerril, Fecha de nacimiento: 09/08/1990, soltero, manifiesta tener 17 años, trabaja en una finca como ordeñador, hijo de LUIS SOLIS y DIDIAN DEL ROSARIO, residenciado en la Barrio Ilapeca, Calle 30, Casa N° AB-02, en la misma casa funciona un Mercal, la Villa de.....