Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la reforma de la demanda que, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), propusiere el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el N° 27, Protocolo 1, Tomo 12, en contra de la ciudadana GRISELDA MILAGROS REYES MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.557.436, todo de acuerdo con los argumentos que anteceden. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.-