Vistas las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio SHEREZADA TORRES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.611, actuando con el carácter de Defensora Ad Litem de la sociedad mercantil irregular TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A. (TRANSERCA), contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ut supra, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 de ejusdem, en el juicio que por DAÑO MORAL, siguen los ciudadanos RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES y MARISOL LUCIA DI MAURIZIO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado el primero y Comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.521.991 y V- 7.602.39.....