Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EUGENIO SEGUNDO MORAN VERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 40 años de edad, soltero, Chofer y Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.783.831, hijo de Rafael Segundo Morán y de Visitación Vera, y residenciado en el Caserío La Fortuna, Sector Urribarri, Casa S/N, vía el Chivo, Santa Bárbara, Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 495 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 7 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, y Artículos 24 y 272 ambos de la Constitución de la República .....