Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre RAUL RODRIGUEZ NAVA, NERIO RODRIGO RODRIGUEZ NAVA y RUZ DALILA ATENCIO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.648.961, 1.459.915 y 1.637.628 respectivamente, de este domicilio, representado por los abogados FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA y RAFAEL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 89.798, 111.583 y 148.017 respectivamente, de este domicilio, y IGNAZIO RUVOLO LA BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de.....