Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ÁNGEL DE JESUS MORALES VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.276.469, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, hijo de Blanca Valle y José Gregorio Morales, obrero, residenciado en el barrio Miraflores, avenida 111, casa 79, Sector Luis Ángel Gracia, a dos cuadras del Liceo José Antonio Rincón, Maracaibo Estado Zulia, desde la Cárcel de Focorón, en el Estado Aragua, a la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....