Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado EDUARDO JOSÉ VILLASMIL MORALES, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 19-12-82, Venezolano, Natural del Maracaibo, sin identificación personal, hijo de Lucia de Villasmil y Jesús Villasmil, residenciado entrada del Hospital Noriega Trigo, Barrio el Manzanillo, por el carrito que vende caña dulce, casa Rosada, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.....