Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIA TRINIDAD MORENO DE JIMÉNEZ Y ARECIO RAMÓN JIMÉNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.817.642 y V-7.964.334, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YASNIRA PORTILLO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.012 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día Veintitrés (23) de Octubre de 1982 por ante
el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaro.....