"Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado EUDY ENRIQUE TORO venezolano, mayor de edad, natural en Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-03-1977, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.561.016, estado Civil casado, mecánico, domicilio Urbanización Los Medanos, Avenida 32, callejón los Guayos, casa s/n, en la esquina del taller Mecánico Malaquier, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, del Estado Zulia, en este momento, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley O.....