Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA CASTILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1977, de 32 años de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.495.046, Hijo de EDGAR ORTEGA y de RUTH CASTILLO, y residenciado en el Barrio 20 de Mayo, avenida 15, con calle 14, casa sin número, diagonal a la Tasca Catatumbo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el .....