Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, por la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la avenida 41 con calle Falcón, entre carreteras N y O, sector Los Samanes, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-304557941-1, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A, el 27 de junio de 1997; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0087 de fecha 27 de febrero de 2015, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en relación a los períodos comprendidos entre febrero y octubre de 2010, así como las multas e intereses moratorios; emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Intern.....