este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena se ponga en posesión a la parte demandante, ciudadano ALI RAMON CHAGARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.730.583, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dos (02) inmuebles identificados de la siguiente manera: 1) Un inmueble situado en la calle 77 (antes Avenida 5 de Julio), marcado con el Nº 10-57, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por una casa-quinta de dos plantas, edificada de techos de tejas sobre platabanda y alfardas de madera, vigas doble T, estructura y bases de concreto, paredes de adobes y pisos de mosaicos, ventanas de hierro y vidrio y puertas de madera y de vidrio en la.....