DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE ELIECER CASTRO DAVILA, nacionalizado venezolano, natural de Pinillos, Departamento Bolívar, Colombia, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-06-1967, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 24.713.375 y colombiana No. 79.548.563, hijo de Amalia Dávila y Alberto Castro, residenciado en el Barrio Singapur, calle La Frontera, casa sin número, Machiques, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 56 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en p.....