Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado : ENEXO JOSE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.68.525 , venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1963 , Oficial de Seguridad , hijo de Lilia Elena Ortiz y de padre desconocido y residenciado en el Barrio El Silencio, calle 266, N° 166-73 San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 10-11-2008 . Regístrese la presente decisión .Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y r.....