a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LUÍS JOSÉ CHIRINOS CAYAMA y MARYALI CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA,
b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo fijamos de acuerdo con el Articulo 385 de la LOPNNA, el padre podrá visitar a su hija VIRGINIA CELINA CHIRINOS SÁNCHEZ, de acuerdo al siguiente manera: Con respecto a este particular, la ciudadana MARYALI CAROLINA SÁNCHEZ AMAYA, antes identificada, se compromete, a que durante los días LUNES a JUEVES, de cada semana, le sea entregada la niña VIRGINIA CELINA CHIRINOS SÁNCHEZ, a su padre, LUÍS JOSÉ CHIRINOS CAYAMA, antes identificado, durante el espacio tiempo comprendido desde las 12:00 horas del mediodía hasta las 06:30 horas de la tarde, para que pueda disfrutar de su compañía; quien a su vez, se compromete a entregar la precitada niña a su referidas progenitora, a las 06:30 horas de la tarde, de los esbozados días, para que esta pase el resto del día en compañía de su .....