SE DECRETA PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado OSCAR ANTONIO CLAVERO URDANETA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, aunado a que la sanción que pudiese eventualmente cumplirse podría exceder a los diez años de pena corporal, lo cual es una presunción que marcó el legislador para el peligro de fuga, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del Procedimiento Ordinario. Se ordena el traslado del mencionado imputado hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y así se decide. TERCERO: se acuerda fijar para el día martes trece de junio de 2006 a las once de la mañana. Se deja constancia q.....