Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la perención breve alegada por el ciudadano NUNZIO DE GREGORIO CASALE, plenamente identificado en actas, actuando en su propio nombre y representación en el presente asunto
• LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que nuevamente se practique la citación personal del demandado NUNZIO DE GREGORIO CASALE, y en consecuencia.
• NULA, las actuaciones de fecha 27 de febrero de 2018 y 13 de marzo de 2018, realizada por el Alguacil y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas.
Dada la naturalez.....