SE Acuerda Otorgarle la MEDIDA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/03/75, de profesión u oficio, pescador, titular de la C.I. No. 17.180.619, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de Octavio Rodríguez y Angélica Guerra de Rodríguez, residenciado en: Santa Rosa de Tierra, Barrio Altos de Milagro Norte, calle Los Cachos, avenida 6E, cerca de la iglesia evangélica, a tres casas de la Sra. Fanny. Teléfono 0416-2667370 (Héctor Semprum. Amigo) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un lapso de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, en vista de que ha admitido plenamente los hechos punibles que le atribuye el Ministerio Público, teniendo que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena.....