En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano JHONNY OSVALDO GARCIA MORENO, Venezolano, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 09-03-75, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.134.235, estado civil soltero, profesión u Oficio Electricista, Alfabeto, hijo de ORLANDO GARCIA y de LUZ MORENO, residenciado en el sector San Miguel, calle 17, casa 17-21, diagonal al taller Mecánico propiedad de Chicho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia (Teléfono 0416-8654672), a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito PORTE ILICITO DE PORTE DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo.....